Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 corre traslado de la solicitud de la Procuraduría General de la Nación en respuesta a la orden tercera del Auto 735/17, al director de la Unidad para las Víctimas.
Además, solicita a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado que, si así lo estiman necesario y pertinente, se pronuncien sobre la solicitud objeto de la presente providencia y la respectiva respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la orden decimoprimera del Auto 331/19.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, y por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, al Director de la Unidad para las Víctimas.
- Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Víctimas que, en el término dispuesto en la orden primera del presente auto, remita copia de su respuesta a la Procuradora General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión y REMITIR el informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado.
- Cuarto. SOLICITAR, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado que, si así lo estiman necesario y pertinente, se pronuncien sobre la solicitud objeto de la presente providencia y la respectiva respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas. Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la orden decimoprimera del Auto 331 de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.